lunes, 21 de octubre de 2013

Qué esperar cuando juramos ante la SCJ


Hace unos días juré mi título de Dra en Derecho y Ciencias Sociales, lo anterior es un lamentable  intento de pedir disculpas por no haber posteado nada en varias semanas.
De todas formas, la buena noticia es que el tornado que arrasa con la vida que conocíamos antes de recibirnos, no dura mucho y si bien, acostumbrarse puede llevar un tiempo, no estamos solos.


Prestar juramento es una de las etapas que en mi opinión es más emotiva  y una vez que presentamos la carta, título, etc solo nos resta presentarnos el día y hora que nos dan fecha.  En el registro sólo nos dan 6 invitaciones pero no significa que no puedan ir más personas, la cosa es que van a tener que esperarnos afuera y además tampoco podremos entrar con niños, a no ser que sean bebés y créanme, no los van a ver con buena cara. Esto último me parece injusto para los que tienen hijos pequeños pero yo no hice las reglas y no escuche muchas quejas.

Yendo a nuestro asunto, lo primero que van a tener que hacer es estar una hora antes (eso se lo van a detallar en el instructivo) ahí van a tener una charla con un representante del CEJU y otro del CAU. Luego de las charlas los van a dividir en tandas, la primera tanda hace un ensayo y la segunda va al Registro a entregar la foto, firmar el acta y lo que después será su carnet.

Cuando la primera tanda termina el ensayo que consiste en saber cómo colocarse, cuándo saludar a los ministros y luego firmar el acta de la SCJ, los de esa primera tanda van al registro y los de la segunda hacen el ensayo.

Finalmente, van a recibir el llamado en el mismo orden que les toca jurar y luego de que todos los de la misma tanda estén arriba llamarán a sus amigos y familiares.

La ceremonia per se no es larga y la lectura del juramento por el presidente tampoco varía de lo que está en el instructivo, pero en ese momento a más de uno se le va a caer una lágrima porque no es lo mismo ir a ver la ceremonia de un amigo que estar ahí.

Espero que este post les sirva para tener una idea de lo que les espera, luego les voy a contar cómo realizar otros trámites.

Saludos






viernes, 6 de septiembre de 2013

TRÁMITES PARA EL RECIÉN GRADUADO


 
Lo primero que hay que decirles a los recién recibidos es felicitaciones, lo segundo, apróntense porque lo que sigue tal vez sea más complicado que salvar ese examen que nos dio tantos dolores de cabeza.

Esto último lo digo no porque los trámites sean complicados sino debido a que para recibirse uno tiene que estar preparado, en especial psicológicamente. Si luego de muchos sacrificios obtuviste tu meta probablemente no sepas qué hacer, y doy fe de que muchas personas no son prestas a ayudarnos con nuestras dudas más básicas.

Las emociones se encuentran a flor de piel; pasar de la euforia al enojo es común, pero antes que nada a disfrutar de esta nueva etapa.

Bien, hablando de lo que nos concierne, lo primero que tienes que hacer cuando te recibes ya sea de abogado o escribano es hacer el trámite correspondiente en Bedelía:

Tienes que llevar una partida de nacimiento original, Cédula de Identidad (original y fotocopia), Formulario para solicitar el título que te lo dan ahí y el certificado de biblioteca para dejar constancia de que no debes ningún libro. Este último lo obtienes en la propia Biblioteca.

Una vez que completas ese trámite te van a dar un número con el que podrás seguir el trámite vía online en la página de Bedelías DERECHO. Allí te va a aparecer una tabla que dice en qué etapa  se encuentra el título y cuándo tendrás que ir a firmarlo.

La 2º etapa es ir a firmarlo a Bedelía General (18 de Julio y Arenal Grande), ahí vas a ver tu título por primera vez (es algo que querrás recordar) después de que lo firmaste, tienes que esperar a que lo firme la Decana y el Rector.

3º etapa -una vez que tiene todas las firmas necesarias, lo pasas a buscar a Bedelía (la de la facu) puedes anotarte para la entrega de títulos pero si quieres puedes obviar esto último.

4º etapa- ante la SCJ, para el trámite de jura del título, vas a necesitar:  una Partida de nacimiento original; el título original más una fotocopia común (te aconsejo hacerle una a color para que te quede a futuro); Cédula de Identidad más fotocopia simple; Credencial más fotocopia común,( si es título de Escribano o Procurador vas a necesitar además un certificado de antecedentes judiciales ) y  por último, hacer un escrito de solicitud :
 
Este es el modelo que da la Suprema Corte de Justicia (también lo puedes encontrar en la web del Poder Judicial)

 

(Nombre del solicitante), con domicilio real en la

calle:..................................................., teléfono:...............celular:..............., con

Cédula de Identidad Nº ......................... y Credencial Cívica: Serie..................

Nº............, habiendo obtenido el Título en la Universidad ............, me presento

ante Usted para prestar juramento de (OPCIÓN: Doctor en Derecho y Ciencias

Sociales/ Doctor en Derecho / Abogado / Escribano ó Procurador), y se me

inscriba en la Matrícula correspondiente.-

Saluda a Usted muy atentamente:

...................................

ATENCIÓN- Todos estas cosas no las llevas directamente a la SCJ sino al Registro de Profesionales ( que se encuentra en la calle Gutiérrez Ruíz).

Allí nos van a decir que llamemos en un plazo de aprox. 20 días corridos.

5º etapa- Cuando nos den la confirmación en el Registro, concurrimos a notificarnos, allí nos van a dar fecha para nuestro juramento con un instructivo y 6 invitaciones, sí sres., eso significa que no puedes llevar una hinchada, sólo personas cercanas.

Ceremonia, tienes que estar 2 horas antes para un ensayo y charla que da el CAU (si te recibes de abogado) luego tienes que ir al Registro con CI, Credencial, una foto carné y un bolígrafo de tinta negra. Adivinaste, eso es para que te den tu carnet de abogado.

Por ahora, estos son los trámites a realizar, luego tendremos otros ante el Fondo de Solidaridad, Caja de Profesionales así como el registro de casilla de correo. Luego les hablaré de los mismos.

Muchos ÉXITOS

Saludos

viernes, 16 de agosto de 2013

Seguir Estudiando



Una vez que finalizamos nuestras carreras, la primera pregunta que muchos nos hacemos es ¿y ahora qué hago? parece que los días se convierten en semanas y las semanas en meses. Hacer los trámites para obtener el título, esperar para firmarlo, luego esperar para que lo firmen el rector y la decana y por último (etapa en la que me encuentro) hacer los trámites ante la  Suprema Corte de Justicia para jurar y comenzar a ejercer.

 En mi caso, la espera  y la lejanía de facultad me hicieron dar cuenta de cuánto extrañaba la vida universitaria. Muchos de mis amigos dicen que cuando se reciban no volverán a poner un pie en la facultad, pero para mí, recibirme fue una experiencia liberadora y emotiva a la vez. Deseaba hacer tantas cosas para las que antes no tenía tiempo!! y a su vez deseaba perfeccionarme, sentí una presión enorme por ser una más entre tantos abogados y me puse a buscar algo para suplantar lo que era tener que ir a clases todos los días.
 

La respuesta a todos mis males fue inscribirme a un curso para graduados, descubrí que la UdelaR tiene cursos de “educación permanente” y que los mismos son accesibles, teniendo en cuenta lo que cuesta hacer un postgrado. No les voy a hablar de números pero sólo les voy a decir que los postgrados son en dólares y que su duración tiende a ser de 4 a 5 semestres. En cambio, los cursos para graduados  duran de 6 a 8 clases y su costo es significativamente menor.

Si te encuentras en la misma situación que yo y estás buscando tu primer “empleo jurídico” seguramente no dispongas del dinero ni del tiempo para acceder a un postgrado pero los cursos para graduados siempre son una muy buena opción. Además otras universidades los están ofreciendo y creo que vale la pena darles una ojeada.

Debo admitir, que ni bien me anoté en el primero ( sobre la Reforma del CGP) me anoté en otro (Responsabilidad Civil y Common Law) y estoy fascinada. Primero porque he tenido la oportunidad de conocer a personas a quienes admiro y segundo porque siento que, (por más tonto que suene) estoy aprendiendo muchísimo.

Con este post no busco hacer propaganda a ninguna Institución, quiero dejar eso en claro, lo que busco es difundir algo que me parece una oportunidad maravillosa para todos aquellos profesionales que están recién recibidos ( o no) y se enfrentaron a cambios en la legislación o simplemente quieren profundizar algún tema.

En otro post les voy a comentar cómo es la modalidad de clase y qué podemos esperar cuándo nos anotamos para uno de estos cursos.

SALUDOS

 <a href="http://www.flickr.com/photos/ijames/112866961/" title="Classroom Chairs 2 por James Sarmiento (old account), en Flickr"><img src="http://farm1.staticflickr.com/46/112866961_24b61b7cf5.jpg" width="500" height="375" alt="Classroom Chairs 2"></a>

 

viernes, 2 de agosto de 2013

ABOGAD@ Y BLOGGER


 
Recientemente el crecimiento de blogs jurídicos se ha ido por las nubes, desde los más tímidos que postean alguna nueva ley o novedad, hasta los más arriesgados que se atreven a dar su opinión sobre los temas más diversos.

Esto es algo que según los expertos sirve para mejorar el contacto cliente – profesional así como para crearse un nicho dentro de la jungla profesional.

Sin embargo, después de hacer un recorrido por el floreciente mundo de los blogs jurídicos he notado algunas cosas que por decirlo de alguna manera, son preocupantes:

Primero, la falta de protección al contenido de dichos blogs. Cuando el blog deja de ser un pasatiempo y se convierte en parte del trabajo, es justo que el mismo sea reconocido y no es precisamente poniendo el nombre y la foto como el trabajo adquiere relevancia sino patentándolo. Si bien somos parte de la cultura del “compartir” y del “me gusta”; tener una licencia es en muchos casos gratis y solo demora unos minutos.

Segundo, no tener un dominio propio. La mejor manera de estar protegidos (y atraer tráfico) es tener un dominio propio, la desventaja es que los dominios son pagos. La mayoría de los que recién nos adentramos a la jungla no podemos invertir en uno más el programa de cuenta segura, etc. Sin embargo, existen algunos dominios gratuitos pero debo confesarles que son un tanto peculiares y complejos por lo que ante la duda, es preferible esperar

Tercero, no tener una fan page. Hay que admitirlo, el que no está en Facebook, no está en el mundo  y no tener una fan page es un error ya que dependiendo de la configuración que le demos a nuestro blog, la gente podrá o no seguirnos y además no todo el mundo sabe cómo seguir un blog, que puede ser bastante complicado si el seguidor en potencia no tiene un blog propio.

Cuarto, no tener una cuenta en Twitter que haga referencia al blog. Señores/as este es un mundo globalizado y principalmente es el mundo de las redes; no hay excusa para no tener una fan page y una cuenta de Twitter. Lo bueno de esta red social es que nos permite seguir a aquellas personas que nos resultan de interés y atraer clientes.

Quinto y último, confundir nuestro perfil personal con nuestro perfil laboral. Debemos tener esto muy en claro, es muy bueno hacer contactos y mucho mejor hacer amigos, pero esas fotos de la fiesta de disfraces a la que asistimos hace unos meses, no representan la mejor imagen profesional. Por eso, solo debemos agregar a nuestro perfil personal a aquellas personas que conocemos; separar el perfil profesional del personal es clave, en especial con las notificaciones de  “has sido etiquetado”.

Saludos

viernes, 26 de julio de 2013

Modelaje y Derecho


 

La industria de la moda ha contraído un nuevo virus y las fashion victims se están rindiendo ante este nuevo ídolo que es nada más ni menos que la tecnología. Para ser honestos, no es solo cuestión de si la tecnología está de moda o es la moda la que está de tecnóloga sino que todos estos fenómenos repercuten de manera directa en el Derecho.

Una de las últimas tendencias de la que todos los usuarios de la web 2.0 somos partícipes se puede definir en una sola palabra, compartir. Este fenómeno no es nuevo, todos los que somos usuarios de redes sociales y plataformas web sabemos lo que implica publicar una foto con una leyenda graciosa y que luego alguno de nuestros contactos publique a su vez esa foto y que como se dice, se vuelva viral.

Lo anterior que parece algo bastante común, puede ser tanto una forma de diversión como una muy buena estrategia negocial. De hecho, muchas empresas prefieren recortar gastos en modelos y locaciones y utilizar imágenes del día a día. Creo que el mejor ejemplo que puedo dar es el caso de www.lookbook.nu que es una red social donde personas comunes suben sus fotos modelando ropa, ya sea de marcas que van desde Chanel, Dior, Gucci hasta Zara, Forever 21, etc.

Lo más fascinante de esta página es que permite a sus usuarios sentirse como si fuesen  modelos y no es de extrañar que se llame lookbook, que vendría a ser el currículum de los modelos pero con sus fotos, videos, etc. Además permite realizar una búsqueda no solo por marca sino por país, categoría (vestidos, zapatos, carteras, etc), material, tipo de tela y hasta por color.

Pero antes de que sientas la imperiosa necesidad de lanzarte al modelaje virtual, tengo que advertirte que a pesar de que se sienta muy halagador ver tus fotos por allí, hay algunas cosas que debes conocer:

1.Básicamente los términos de uso del servicio en la mayoría de estos sitios implican un permiso de parte de los usuarios para que las fotos sean transferidas de manera no exclusiva y sin derechos económicos sobre las mismas. Si leyeron mi post sobre Facebook, seguramente sabrán de lo que estoy hablando.

2. Los numerales o “hashtags” que ahora son una especie de furor , implican en algunos casos, que cada vez que se sube una imagen enseñando una prenda de una determinada marca y se pone el numeral antes de la misma, se concede un permiso a los creadores de la marca para usar esa foto como parte de sus anuncios. Esto sería bueno si las personas leyeran las condiciones de uso de los sitios que frecuentan y si las fotos seleccionadas fueran pagas, pero desafortunadamente no es así.

3. Finalmente, a no ser que las imágenes se publiquen a sabiendas de lo anterior, recomendaría tener precaución por que una vez que algo se sube a la web, queda perdido en el mar del ciberespacio.

 
Saludos

<a href="http://www.flickr.com/photos/68697844@N08/8410194436/" title="Crossroads por In this fleeting moment, en Flickr"><img src="http://farm9.staticflickr.com/8195/8410194436_96d4c10cf1.jpg" width="500" height="333" alt="Crossroads"></a>

lunes, 22 de julio de 2013

Los Chaperones no son cosa del pasado


Una ley de Nueva York requiere que los modelos tengan chaperones y certificados

El día 12 de junio del corriente año, se aprobó una enmienda a la ley laboral mediante la cual los menores que presten servicios en las pasarelas o como modelos de catálogo tendrán que estar acompañados por chaperones o por sus tutores legales. Asimismo, las agencias de modelaje deberán tener un certificado mediante el cual se pueda comprobar que las condiciones de trabajo de los menores son las adecuadas.
 

Esta ley, que en poco parece afectarnos por estas latitudes, es en verdad admirable ya que además de todo lo dicho, los menores no podrán trabajar en esta industria si sus carreras terminan dificultando su aprendizaje y para completar todo lo dicho, las agencias deberán también crear un fideicomiso con el 15% de las ganancias de estos niños y adolescentes, de modo que el dinero que ganaron no quede por entero a disposición de sus padres o agentes.

En nuestro país la industria del modelaje se encuentra en crecimiento, cada vez hay más academias que ofrecen cursos de modelaje, oportunidades de trabajo y sobre todo, una carrera que promete fama y dinero. La realidad de la industria del modelaje, dista de ser color de rosa, miles de niños, aún menores al año, son iniciados en el modelaje, algunos sin suerte y otros con un futuro prometedor.

Recuerdo que en mi primer año de facultad, se discutió el tema del modelaje en una clase y la pregunta que nos formuló el profesor era si el concepto de “servicios propios de su edad” que establece el Código Civil  en el artículo 259, se podía aplicar al modelaje. La respuesta a esta pregunta, incluso hoy, es difícil. Un niño menor a un año, sin tener la más mínima idea de qué es lo que está pasando, se ve de pronto yendo de casting en casting y de ser seleccionado, el niño tendrá que someterse a una sesión de fotos o grabación con las horas que eso implica.

Por eso creo que la respuesta a esa pregunta además de ser jurídicamente complicada, conlleva matices culturales y me animaría decir que hasta morales. Porque si bien  no existe una prohibición a texto expreso, tampoco hay ningún parámetro que nos ayude a determinar cuándo algo es normal y cuándo deja de serlo. Seguramente, hace unos años, a nadie se le ocurriría llevar a su hijo a un casting, al menos no en nuestro país, y si alguien lo hacía, probablemente fuera tachado de explotador o algo por el estilo. Hoy en día, ya no podemos decir lo mismo, lo normal es un concepto abstracto, que irá cambiando al mismo paso que la Sociedad.

El Derecho per se, no es inmune a los cambios, a las modas, y si no, solo basta hacer un racconto de las leyes aprobadas en los últimos años, que demuestran que cada día que pasa, es como un vendaval, y que el Derecho es la morada donde habita la Sociedad, si las bases de la misma no son firmes, entonces todo se lo lleva el viento.

<a href="http://www.flickr.com/photos/garryknight/5372548477/" title="In Fashion por garryknight, en Flickr"><img src="http://farm6.staticflickr.com/5249/5372548477_25aec6c7e0.jpg" width="500" height="333" alt="In Fashion"></a>

 


domingo, 21 de julio de 2013

El Ciberespacio c/ Facebook



Si eres usuario de Facebook, seguramente hayas leído (y en más de una oportunidad) avisos como el siguiente: “Por la presente, declaro que se encuentra estrictamente prohibido copiar, distribuir, diseminar y que terceros tomen acciones contra mi persona en base al contenido de mi perfil. Las mencionadas prohibiciones no solo se aplican a Facebook sino a su personal permanente, pasantes y todos aquellos que pertenezcan a la compañía. Todo el contenido de mi perfil es privado y la información confidencial, cualquier violación a mi privacidad será penada por la ley.”. Todo esto, letras más, letras menos, suena muy legal y… ¿digno de ser copiado y pegado en tu muro verdad?
 

Bien, la respuesta no es tan sencilla, y la misma no solo depende de cuestiones legales de fondo sino de otras no tan legales como tendencias y sobre todo, de la letra pequeña.

Vamos a empezar por lo que hace a tendencias ya que las mismas no solo se dan en la moda sino en el ciberespacio, y como toda moda, lo que una vez fue furor, tiene un regreso triunfal unos años (meses?) después. La leyenda a la que hice referencia arriba, es una de esas tendencias, seguro puedes recordar esas cadenas interminables donde la gran mayoría de tus contactos intimaban al maligno Facebook a no usar el contenido de sus muros, en lo que yo llamaría una verdadera reivindicación de la Propiedad Intelectual.

Lo anterior, nos lleva a otro de los puntos, la letra pequeña, ¿recuerdas?, esa cosilla que nunca lees a pesar de que siempre te dijeron no firmes nada sin leerlo, bueno a esa tan repetida frase, habría que agregar, no acuerdes nada sin antes haber leído qué es lo que estás aceptando. Dígase Términos y Condiciones, que en lenguaje Facebookiano es algo como lo siguiente: Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, "contenido de PI”), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado”.

En base a esto, llegamos al tercer punto, las cuestiones legales de fondo, o lo que es lo mismo, tratar de traducir lo anterior a Español básico. Todo lo que subes a facebook, mejor dicho, aquellas “cosas tuyas” que subes a facebook como tus fotos, videos, collages, notas, comentarios, etc. Dependen de tu configuración de privacidad, ¿qué quiere decir esto?, si has decidido que tus fotos por ejemplo puedan ser vistas por todo el mundo, luego no puedes reclamar el uso abusivo de dichas fotos ya que cualquiera tiene acceso a las mismas.

Lamentablemente, el panorama no mejora mucho en caso de que compartas tus fotos con amigos ya que estos pueden compartirlas a su vez y de esta manera no sabes dónde pueden llegar a terminar dichas fotos.

Siguiendo con el análisis y haciendo hincapié en lo más importante, y siendo bastante concisa, una vez que publicas algo en Facebook ya no te pertenece, a no ser que borres lo que publicaste o elimines tu cuenta, pero antes de que entres en un frenesí por borrar fotos, videos, etc, debes recordar que si compartiste el contenido con otras personas y estos no lo eliminado, entonces no habrá suerte.

Si nunca escuchaste de un contrato de adhesión, te presento a Facebook, esta clase de contratos son aquellos donde una de las partes es la que pone las condiciones y la otra no puede hacer nada para modificarlas. Un ejemplo clásico es el contrato de suministro eléctrico.

Por lo tanto, el mejor consejo legal que puedo darles es que dejen de copiar mensajes reivindicatorios de derechos y enfóquense en no subir aquellas cosas que no quieras que la compañía pueda terminar usando o lo que es peor, vendiendo a terceros, ya que ahora es una empresa abierta al capital.

 Saludos

<a href="http://www.flickr.com/photos/jasonahowie/8583949219/" title="Social Media apps por Jason A. Howie, en Flickr"><img src="http://farm9.staticflickr.com/8092/8583949219_f55657573e.jpg" width="500" height="333" alt="Social Media apps"></a>